TITULO VI DE LAS SESIONES PARRAFO 1ero QUORUM PARA SESIONAR
Artículo 26: El quórum para sesionar, en reuniones ordinarias o extraordinarias, será en primera citación de los tres quintos de los Consejeros en ejercicio y en segunda citación de la mayoría absoluta de aquellos.
No reuniéndose el quórum para la primera citación, regirá la segunda citación automáticamente, para el mismo día y lugar, una hora después de la primera citación. Los Consejeros asistentes a la primera sesión se entenderán notificados sin necesidad de nueva citación, no siendo necesario citar a los que no hubieran asistido, salvo que expresamente se acordaré lo contrario en casos determinados.
Si a la hora de sesionar no existiera quórum, se esperará 15 minutos antes de dejar constancia de la falta de éste y suspender, por el Presidente del Consejo, la reunión. Se dejará constancia por el Secretario del Consejo la circunstancia anterior con indicación de los Consejeros asistentes y ausentes y las correspondientes justificaciones.
Artículo 27: La sesión terminará:
a) Por haber llegado la hora de término.
b) Por acuerdo unánime del Consejo.
c) Por agotamiento de la tabla.
d) Por la pérdida del quórum necesario.